¿Qué es?
¿Necesito Licencia, cédula verde,
chapas patente, seguro obligatorio para proteger a terceros, RTO y casco????
Para comenzar veamos
que dice la ley acerca de la “bicimoto”, la bicimoto es…
… Es algo que no está
contemplado en las leyes del país, empecemos entonces: ¿Por qué no es un ciclomotor
o una moto?
No alcanza para ser
ciclomotor porque la ley establece en sus definiciones que el ciclomotor
es “una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no
puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad” (Ley N°24.449, Art. 5, ll). Tampoco es una motocicleta ya que ésta, es
definida como “todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más
de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades
superiores a 50 km/h” (Ley N°24.449, Art. 5,
ñ)
El problema radica en que
su motor no supera los 48 cc. de cilindrada y tampoco “desarrolla” más de 50
km/h., en teoría…
… Entonces ¿Es una bicicleta?
No, porque tiene motor
y en lo que refiere a la Ley Nacional por definición una bicicleta es un “vehículo
de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo
utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas” (Ley N°24.449, Art. 5, g).
La expresión “impulsado por mecanismos…” como
así también el llamado “pedaleo asistido”, no hace referencia a que se pueda
poner un motor para reemplazar el esfuerzo humano, ya que estos mecanismos en
líneas generales no son más que un motor que “asiste” al esfuerzo muscular y
esa asistencia se detiene cuando se superan los 25 km/h. o cuando se deja de pedalear.
Entonces si no es una bici y no es una
moto… ¿Se necesita licencia de conducir?
No, actualmente en el mejor de los
casos se debe circular con identificación personal ya que la legislación cuando
clasifica las licencias, establece que la clase A de licencia de conducir es
para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Como se dijo
anteriormente por definición no es un ciclomotor, entonces no se necesita
licencia de conducir y “bastaría” circular solamente con el documento.
Como
consecuencia y en virtud de lo expuesto, tampoco la cédula verde es necesaria
para circular, ni la RTO (Revisión técnica obligatoria), ni las chapas patente
y tampoco lo es el seguro contra terceros.
¿Qué edad se debe tener
para utilizarlas?
Si
es bicicleta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 12 años, en el resto de Argentina
en líneas generales 16 años.
Si
es ciclomotor, 16 años (pero recuerde que es necesaria la licencia de conducir)
Si
es bicimoto… No se especifica…
Recuerde que tampoco se
pueden llevar acompañantes
¿Se puede circular con bicimotos por
cilcovías o bicisendas?
NO!
Como se explicó
previamente, por definición no es una bicicleta y las ciclovías o bicisendas
pueden ser utilizadas de manera exclusiva por bicicletas.
Un
tema relevante es que tampoco se puede exigir calidad en el armado siempre, ya
que cualquier persona puede comprar un
“Kit” que viene con un “manual de instalación”, que actualmente ronda entre
la cuarta y quinta parte del valor de un ciclomotor de verdad y puede armarlo
el mismo usuario, aunque hay locales que
ofrecen el producto armado y hasta se pueden adquirir por internet e incluso
con envío a domicilio!
En fin… Realmente se ha convertido un vehículo
de dos ruedas que estaba preparado para circular como máximo a 25 km/h., en un
vehículo que llegará a una velocidad promedio de 50km/h, aunque sin dudas
pueden desarrollar velocidades que superen ese límite. Nótese que si bien se hace
referencia al modo de acelerar y mantener la velocidad, no se hace referencia a
la forma de detener el vehículo, es decir, la bicicleta trae por defecto frenos que son apropiados para los 20 km/h,
25 km/h. que desarrolla, pero desde el punto de vista de la física, de la
matemática, no tendrá la misma eficiencia de frenado, ese freno de bicicleta
colocado sobre este nuevo híbrido llamado bicimoto, porque ese “freno” estaba
pensado, colocado y preparado, para detener a una “bicicleta”, que viene a
menor velocidad, con determinado peso y que tiene una estabilidad comprobada
(una vez puesto el motor, la estabilidad, el peso y el centro de gravedad
varían) y lógicamente no está listo para frenar de inmediato un vehículo a
mayor velocidad que la antedicha. Ni siquiera nombraré por pudor al menos, que
muchas veces el motor de estos artefactos, está colocado sobre bicicletas
playeras que frenan contra-pedal.
Queda
uno de los problemas que más dolores de cabeza me traen… ¿Y el Casco?
Es
interesante: En bicicleta es obligatorio el uso de casco… Pero no hay quien
homologue en Argentina los cascos de bicicleta, es decir, que cualquier “cosa”
que se asemeje a un casco puesto en la cabeza en términos legales es “cumplir
con la norma”, más allá que la función del casco no es “cumplir con la norma”,
sino proteger el CPU de nuestro organismo que es nuestro cerebro.
Diferente
es si la bicimoto se pudiese tomar como vehículo mayor a 50 cc., en ese caso si
sería obligatorio un casco homologado bajo norma IRAM 3621, que cumple con
diferentes pruebas y ensayos que
respaldan su correcto funcionamiento.
SI,
después vemos que tipo de casco, pero en principio es obligatorio.
Entonces, si son tan
peligrosas y no están dentro de la norma… Por qué se venden?
No existe ninguna ley
que prohíba comprar y/o vender los kits para bicimotos, o la bicimoto misma. Algo
similar ocurre con un cuatriciclo actualmente, que es un vehículo agrícola (por
definición), aunque se venden en supermercados, pero eso será material de otro
informe…
Consideraciones
finales:
Vivimos en un país donde las distancias de
algunas ciudades menores son pequeñas, donde con un litro de combustible se recorre
con este vehículo 50km., donde el transporte público carece de efectividad en
muchos casos o simplemente no existe, donde el valor de un kit para motorizar
la bici es mucho más accesible que un ciclomotor. Pero…
… Vivimos en también en un país donde la
incidencia de los muertos en tránsito que viajan sobre dos ruedas supera el 30%
y en la medida que este tipo de vehículos gane la batalla de la calle, en la
medida que nadie haga nada por reglamentarlos
(optando por sacarlos o dejarlos cumpliendo ciertos y rigurosos requisitos de
seguridad), en la medida que ni siquiera tenga la obligación de llevar un
casco homologado que certifique protección, en la medida que no seamos
conscientes que acelerar es fácil, pero frenar es más complejo, en la medida que
nadie se haga cargo de nada, todos terminaremos teniendo un nuevo problema.
No debemos ser cómplices, debemos discutirlo
y debemos difundir que la bicimoto en estas circunstancias será la sentencia de
muerte y discapacidad de muchos de nosotros y
de muchos de nuestros hijos si no hacemos nada y no tomamos consciencia.
Lic. Axel Dell' Olio
Lic. Prevención Vial y Transporte.
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