miércoles, 8 de septiembre de 2010

SIEMPRE USA EL CINTURON DE SEGURIDAD.avi

La estupidez sin límite (de velocidad)

Estupidez según la Real Academia Española significa: Torpeza y lentitud notable en comprender las cosas...
Aparentemente Alé tiene serios problemas en la comprensión de lo que significa vida, Di palma igual!
El tweet de Alé, mientras Di palma iba a 285 km/h. por Panamericana, ustedes digan si cabe la definición para éstos dos muchachos!!!!

"En Panamericana, arriba de un Audi manejado por Marcos Di Palma, es lo mas cercano a la play 3!! Muchachos! Sin palabras! Grosssooooooo!!!!".
Pero no se limitó a eso y en otro tweet Alé continuó: "No puedo twitear de la emoción!!! Maneja con los ojos cerrados y vamos a 285km! Muchachos, yo creía que había vivido muchas cosas, esto NO!! Recién me di cuenta porque le dicen El Loko Di Palma! La patente del camión era ….!! Uff! Cerca! Y el, toma mate, y maneja con una mano".

martes, 7 de septiembre de 2010

CAMPAÑA DGT ACCIDENTES MOTO 2.008:

información sobre casco!!

Mitos y realidades sobre el uso del casco
Cuáles son las razones que argumentan quienes no lo usan? Son variadas y coincidentes entre quienes se resisten a usarlo. Desde el simple reconocimiento de que les molesta y les quita la sensación de libertad hasta otras razones que, por muy reiteradas, se transformaron en verdades aceptadas. Veamos algunas de ellas y cuál es la realidad.
Mito: "El casco afecta mi visión, no veo bien de costado"
Realidad: Rebatido por los datos científicos. La visión periférica es de entre 200º y 220º. Los estándares de seguridad internacionales requieren que los cascos provean 210º de visión. Alrededor del 90% de los accidentes suceden dentro de un rango de 160º (la mayoría restante son choques por atrás), así que está claro que los cascos no afectan la visión periférica y no contribuyen a los choques.
Mito: "Con el casco no puedo oir bien los sonidos de la calle".
Realidad: Rebatido por la ciencia. Los cascos reducen la sonoridad de los ruidos, pero no afectan la capacidad del motociclista de distinguir entre diferentes sonidos. La Universidad de California del Sur realizó 900 investigaciones profundas sobre accidentes con motos en el lugar del accidente y no detectó ningún caso en el que el motociclista no pudiera escuchar un sonido crucial del tránsito. Más aún, algunos estudios indican que los cascos son útiles para reducir el sonido del viento y proteger la audición.
Mito: "En caso de accidente, los cascos provocan heridas en el cuello o médula espinal".
Realidad: La investigación ha probado que esto no es verdad. Cinco estudios revisados por la GAO mostraron una mayor incidencia de lesiones severas en el cuello en aquellos motociclistas que no usan casco. Un estudio en Illinois, Estados Unidos, halló que los cascos reducen el número de heridas graves en la médula espinal.
Mito: "Las leyes del uso del casco son inconstitucionales, violan los derechos individuales".
Realidad: Las cortes europeas y americanas han reconocido en forma constante que las leyes del uso del casco no violan el derecho individual . Todas las normas de tránsito requieren que los individuos actúen de una cierta forma, más allá de que lo quieran o no. Por ej., detenerse ante el semáforo, dar prioridad a los peatones, respetar el sentido del tránsito, etc. La legitimidad de éstas y otras disposiciones, se basa en que están dispuestas para la protección de la propia vida y la de los demás miembros de la sociedad. Las leyes del uso del casco no son diferentes a éstas.
Mito: "Si me mato es asunto mío, sólo yo me perjudico".
Realidad: Para la sociedad, la muerte o discapacidad permanente de un individuo tiene consecuencias económicas y sociales serias,diversas y perdurables en el tiempo; desde el momento mismo en que se produce el accidente y la salud pública asiste al herido, lo levanta y lo traslada a un hospital público donde se le brinda toda la atención y tratamientos posibles. Si, después de recuperarse, queda con alguna discapacidad que le impide continuar con su trabajo anterior, se le brinda una pensión por incapacidad y la atención que pueda necesitar tanto él como su familia; por ello resulta indiscutible que el daño no es solamente personal. Si fallece, además de la pérdida de su capital laboral, el pago de pensiones y la atención para sus seres queridos implican cargas para la sociedad.
Mito: "Las motocicletas son un pequeño porcentaje de los vehículos registrados, por lo tanto los accidentes de motocicletas representan una minúscula carga para la sociedad"
Realidad: El índice de mortalidad por milla viajada es 16 veces mayor para los motociclistas que para los que viajan en auto, y el índice de heridos es 4 veces mayor .

lunes, 6 de septiembre de 2010

Ley 25.965 - Bicicletas y ciclovías

Ley 25.965
Modifícase la Ley Nº 24.449.
Sancionada: Noviembre 17 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 20 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como inciso 11 bis) del artículo 5° Definiciones de la Ley N° 24.449 el siguiente:

11 bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.

ARTICULO 2° — Incorpórase como inciso f) del artículo 9° Educación Vial de la Ley N° 24.449 el siguiente:

f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.

ARTICULO 3° — Incorpórase como artículo 21 bis Estructura Vial Complementaria de la Ley N° 24.449 el siguiente:

Artículo 21 bis: Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales existentes o a construirse, deberá analizarse la demanda del tránsito en la zona de influencia, a fin de determinar la necesidad, razonabilidad de su ejecución, la capacidad y la densidad de la vía.

ARTICULO 4° — Incorpórase como artículo 46 bis) Ciclovías de la Ley N° 24.449 el siguiente texto:

Artículo 46 bis: Ciclovías. Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.

ARTICULO 5° — Sustitúyese el apartado 3 del inciso b) del artículo 49 Estacionamiento, de la Ley N° 24.449 por el siguiente:

3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.

ARTICULO 6° — Agréguese al artículo 49 como inciso d) el siguiente:

d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.

Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.

ARTICULO 7° — Incorpórase el artículo 40 bis) Requisitos para circular con bicicletas a la Ley N° 24.449.

Artículo 40 bis) Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
b) Espejos retrovisores en ambos lados;
c) Timbre, bocina o similar;
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales;
e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f) Guardabarros sobre ambas ruedas;
g) Luces y señalización reflectiva.

ARTICULO 8° — Invítase a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.965—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.