jueves, 22 de octubre de 2015

Bitren: Un nuevo integrante de la familia Argentina

Se autorizó el uso y fabricación de BITRENES o tipo B-doble en Argentina…
Pero sabemos ¿Qué es un Bitren?, Por dónde podrán circular?, Desde cuándo podrán hacerlo?, Quién los regula y quién puede hacerlo?, Quién y cómo se capacitará al conductor de la “nueva máquina”?, Qué campaña se realizará para contarle al ciudadano común que a la familia de tránsito se sumó un nuevo integrante?... Algunas respuestas (y varias preguntas)

Qué es un bitren?

Es un camión, Bi articulado que cuenta con una unidad tractora y es complementada con dos semirremolques articulados entre sí mediante un sistema de enganche en “B” o conocido también como “quinta rueda”.
Esto permitirá transportar 54 tn de peso neto de carga, que totalizará un peso bruto de 75 tn, contra las 27 a 29 tn de peso neto transportado actualmente en los camiones que cuentan con un peso bruto de 45 tn, tal como indica nuestra legislación.
Con 8 anexos el 8 de Octubre de este 2015, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación, mediante la Disposición 918/2015[1], Disposición 2/2015 y Resolución 1132/2015[2])
Funcionarios de Ministerio de Industria, Ministerio del Interior y Transporte y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y ejecutivos de las empresas Vulcano, Hermann, Heil, Ombú, Sola y Brusa, entre otros, Celebraron la norma que impulsara CFK en 2014.
Mucho por decir: A favor… En contra… Más o menos… + “Bonus truck” + (Lado B)…

A favor

ü  Reduce costos de transporte por llevar entre un 46 y un 84% más de carga que en la actualidad por camión, con solamente un 30% más de gasto de combustible por unidad.
ü  Mayor capacidad de carga ya que asciende de su peso neto de 27-29 tn a 54 tn, variando su peso bruto (Camión más carga) de 45 tn actuales, a 60/75 en caso del bitren dependiendo la cantidad de ejes, ya sean 7 o 9.
ü  Se reduce la cantidad de viajes para distribuir la misma cantidad de carga, si se supone por ejemplo, transportar 1.300.000 tn de granos, de 1.035.000 viajes, se realizarían 570.000.
ü  Menor consumo de fatiga y erosión del pavimento, es decir, menor deterioro, ya que la transmisión de carga se estima actualmente en 10.5 tn por eje y con la nueva configuración y distribución, cada eje transmitirá entre 8,5 y 9 tn al pavimento.
ü  Se elimina el “efecto tijera” que provoca la lanza y se mejora el radio de giro de camiones como los “Porta contenedores” Jumbo y los denominados “mosquito” de 22,40 mt.
ü  No podrán circular en convoy, especialmente en los puentes
Es factible, los puentes en general son jurisdicción nacional… ¿La Dirección Nacional de Vialidad, ya actualizó y autorizó su circulación en puentes?
ü  Tienen mayores exigencias de seguridad que los actuales camiones, por ejemplo:
~   Suspensión neumática
~   No se admiten ejes simples, excepto en el eje direccional del vehículo tractor
~   Sistema Antibloqueo de Frenado (ABS), Sistema Electrónico de Frenado en todos sus ejes (EBS), Control Electrónico de Estabilidad (ESC), tanto en el vehículo tractor como en los semirremolques.
~   Ejes retráctiles automáticos.
~   Deberá contar con un sistema de Medición de Carga Referencial Neumático, con lectura digital del peso.
~   Sistema de Freno Motor y Sistema de Freno Auxiliar
~   Luces LED
~   Protectores flexibles o "faldones" en los neumáticos del último eje, para evitar la proyección de agua, barro, etc.
~   Contar con un GPS que permita registrar el recorrido autorizado y las velocidades
Más o menos… Se presentan como a favor… Aunque…

ü  Circular por corredores previamente autorizados.
Existe una seria dificultad para articularlo de manera “Unitaria” en un país “Federal”.
ü  Los conductores deberán acreditar 5 años de licencia habilitante para conducir camiones articulados y realizar un curso teórico/práctico específico para poder acceder a un “Certificado para la Conducción de Bitrenes”… Preguntas:
~   ¿Quién estará a cargo de estos cursos?
~   Nota: No se debe confundir Licencia de CNRT, con LICENCIA única de CONDUCIR, que seguirá siendo facultad “municipal” y la Licencia, seguirá siendo la clásica “Clase E 1” para camión articulado y/o con acoplado y “Clase E 3” para carga peligrosa, modificar eso es casi utópico.
ü  Limitación electrónica de velocidad máxima. Al menos es discutible… (¿Si fueses necesario algo más de velocidad para eventualmente salir de una situación riesgosa, como puede ser terminar un sobrepaso?)


En contra

ü  Rutas Argentinas: Habrá que ver de qué modo articulan los corredores, Cómo se informa a los camiones que vengan de otros países como Brasil, para que utilicen un corredor determinado.
ü  Existen miles de Kilómetros de Rutas Nacionales, doble mano, con banquinas angostas o inexistentes, con deficiente señalización o con pésimo mantenimiento y muchas de ellas en mal estado, encima compartidas con el resto de los usuarios.
ü  El tránsito Argentino, está lejos de ser una panacea, de hecho es tan problemático que hasta se debe restringir la circulación los fines de semana largos desde el Ministerio de Interior y Transporte, ahora a esta familia “enferma” se incorpora un nuevo integrante.
ü  El otorgamiento de Licencia única de conducir no es un dato menor, se mencionó en los puntos más o menos y se reitera en los puntos en contra, la emisión en Argentina es “municipal” y existen más de 1800 centros de emisión de Licencias, ese aspecto de la Ley de Tránsito no se modificó.
ü  Falta de campañas
En Argentina aún no se articulan campañas sistemáticas sobre la correcta manera de realizar un sobrepaso, por ejemplo y más allá de la responsabilidad de cada usuario de la vía, el problema de los choques frontales por realizar mal un sobrepaso o cruzarse de carril en rutas… Es una realidad y a esta realidad que antes como vehículo de mayor longitud tenía a los llamados “mosquito” de 22,40 mt, ahora le vamos a incorporar un vehículo de entre 25 y 30 mt… Una campaña MASIVA e incluso con antelación a la llegada “a granel” de este tipo de vehículos es trascendentalmente necesaria.

“Bonus truck”

ü  Es curioso observar el modo en que se desaprovechan cantidad enorme de km. de vías hídricas del litoral Argentino, por ejemplo, que de explotarse de manera integral generarían un transporte “económico”, con bajo nivel de contaminación.
ü  Es suspicaz entender por qué no se desarrollan proyectos ferroviarios de carga, que lleguen de manera acabada, cierta y segura a los puertos del país, siendo también, económico y seguro para realizar el transporte de “carga”.
ü  Cuesta comprender este tipo de medidas, teniendo en cuenta el impacto en materia de Seguridad Vial que genera actualmente la convivencia de los vehículos de gran porte, con los vehículos “particulares”, conducidos estos últimos por personas “sin experiencia” debido muchas veces a la escasa preparación que un conductor tiene en nuestro país a consecuencia de factores como, la falta de “Educación Vial” sistemática, tal como indica la vieja Ley N° 23.348 del año 1986, que la indica como curricular… O la insignificante manera de “emitir” Licencias de conducir en diversos distritos, a modo de ejemplo, decimos que Formosa, ni siquiera adhirió a la Licencia única de conducir o en Riachuelo, Corrientes, se puede ir a “buscar” la Licencia con FOTOCOPIA de la anterior y FOTOCOPIA de DNI.
ü  Quizás la imposibilidad de llevar adelante políticas de estado en materia de transporte por diferencias partidarias entre municipios, provincias y nación, sea otro argumento a tener en cuenta, es que por ejemplo San Luis, permite que los Bitrenes circulen por sus rutas desde algunos años, lo reglamentó en la provincia en 2009.
Es que “Tránsito” y “Transporte” NO dependen del mismo Ministerio o ente, esto quiere decir, el “Transporte” se reglamenta y fiscaliza de manera “unitaria”, o sea, una norma para TODO el país, ahora… En materia de “Tránsito”, somos un país “Federal”, es decir, normas puede haber tantas como municipios y quien fiscaliza DENTRO de un Municipio, es quien está a cargo del Municipio… Siempre en materia de lo que refiere, por ejemplo, a circulación y/o emisión de licencias de conducir (que no es lo mismo que la Licencia emitida por CNRT)…

(Lado B)… A resolver…

ü  El Bitren: ¿Servirán para transportar carga peligrosa con el tiempo?
ü  Si es parte del Transporte “intermodal”
Dónde se encontrarán los centros de trasbordo? (INFRAESTRUCTURA)
ü  ¿Ferrocarril, Vías Hídricas o Rutas terrestres?
¿Cuál es el modelo de transporte para exportaciones que pretendemos?
Creo y entiendo que esa es la gran pregunta…
A modo de conclusión, de ninguna manera se busca demostrar que este sistema es malo, es una alternativa, válida, discutible, a algunos les vendrá mejor a otros no tanto, a algunos les representará un gran negocio, a otros un nuevo negocio y a otros una solución en materia de reducción de personal o costos de transporte, otros lo verán como el modelo de transporte del futuro, quizás en la intermodalidad haya una luz, aunque se deberá trabajar mucho en los centros de “trasbordo”, rutas y articulación de políticas. También necesario tanto como los avances tecnológicos en el Bitren, hay que realizar fuertes, pero muy fuertes campañas y colaborar en madurar y crecer socialmente. Prevenir, para no tener que lamentar que un conductor “inexperto” se lanzó a realizar un sobrepaso y no llegó… Y en serio, planificar a 50 años, establecer, qué es lo que pretendemos como país exportador de productos, de materia prima y qué medio de transporte vamos a utilizar…
Definámonos por vías más seguras, Definámonos por usuarios más seguros y sobre todo…
… Por más #SeguridadVial.




                   Axel Dell’ olio
Lic. en Prevención Vial y Transporte  
Mail: axeldellolio@hotmail.com
Tel: (5411) 1521717659




[1] http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/253007/norma.htm
[2] https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/133990/20151008

jueves, 24 de abril de 2014

Multitudinaria marcha de "Motoqueros"

Fueron cientos los “Motoqueros” que se unieron en protesta a la medida tomada por Daniel Scioli en referencia al uso de Chalecos y casco con N° de dominio impreso.
Se reunieron en el Obelisco y en diversas plazas de las principales localidades Bonaerenses como La Plata, Mar del Plata, etc.
Entre los reclamos se dejaba escuchar que “Las personas no se patentan”, “La solución a la inseguridad no es escribir la espalda del acompañante en una moto”.
Recordemos que la medida rige desde el año 2009 ya que el Dto 532/09 que reglamenta la ley provincial de tránsito N° 13.927 reglamenta que conductor y acompañante deben utilizar casco, aunque nunca dictaron las especificaciones técnicas sobre medidas, colores y dimensiones de los elementos a utilizar. Es por eso que mediante el Decreto 220/14 y su correspondiente reglamentación, los criterios para los elementos de seguridad en los “Acompañantes” se establecieron, por ejemplo el color de chaleco en sus diferentes tonalidades de amarillo, las dimensiones de las letras en chalecos (10cm. X 6cm.), tamaño de bandas reflectivas, etc. Lo propio se hizo con el casco especificando que el dominio debe estar colocado a los LATERALES y no atrás (con letras de 3cm. X 2cm), etc. Esta medida es clara en lo que refiere a acompañantes y de no cumplirse establece retención de licencia y vehículo.
En referencia al conductor existe un terreno algo difuso en materia de reglamentación ya que a la mencionada ley se suma una resolución de 2009 Res. 1187/09 que indica que el conductor a que se refiere es al “conductor” de “Delivery” y vehículos comerciales…



Lo que está claro, que bajo ningún punto de vista se puede proceder a la retención de Licencia, ni  vehículo en caso que no tenga casco y chaleco con las especificaciones nombradas el conductor.
Hay varios puntos a discutir técnicamente, por ejemplo si los adhesivos que se coloquen en los cascos no dañan la estructura del mismo, si los fabricantes lo recomiendan (AGV, por ejemplo, emitió un documento tiempo atrás que especificaba que esto era cierto), pero lo importante es que aparentemente en este caso, no se realizó un estudio previo sobre este tema, debido al "apuro" para reglamentar la norma.
Algunas quejas de los concurrentes a la protesta fueron:
La mala información brindada por el Gobierno Provincial dando como ejemplo, expresaban los presentes lo siguiente
"En la información oficial se lee que "Si no tenés patente en el chaleco pueden retenerte el vehículo", la patente suele ser de aluminio, lo que haría dificultosa su colocación en el chaleco. Si ese es el nivel de conocimiento por parte del estado provincial para brindar información, se pueden imaginar como se informa al poder de policía que es lo que se debe controlar?." Esto se veía en el folleto del partido de 3 de Febrero y el de MGP.
Otra queja es "Te piden cualquier cosa", "Nos están coimeando todo el tiempo" "Las coimas van de $100 a $600" "amenazan con sacarte la moto si sos conductor y no tenés el casco con el calco"

Lo cierto e indiscutible es que tanto el periodismo, muchos municipios, quienes ejercen el poder de policía y sobre todo el usuario, necesita información y que no se violen sus derechos.



Se escuchaba a cada paso "No somos Motochorros".

Lic. Axel Dell' olio
axeldellolio@hotmail.com
@axeldellolio

miércoles, 23 de abril de 2014

Casco, Chaleco... Capítulo mil... (Y es solamente el principio)

Chalecos, cascos. Patente, dominio. Políticos… (politiquitos)
Buenos Aires 22-4-2014, 23.17hs
Capítulo mil…
… Y encima no es definitivo.
Primero les cuento que he tratado de buscar fuentes fiables, así que recurrí a una abogada reconocida, Silvana Alonso, especialista en defensa al consumidor y una persona que participó en la redacción de la Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires en cuestión.
Les quiero decir que cuando terminen de leer, muchos me van a putear, pero voy a tratar de ser breve. También voy a dejarles las herramientas para que no los “caguen”, ¿se dice así, no?
Quiero aclarar que como primera recomendación les digo: NO a las coimas! He visto muchos controles, pero no muchas motos secuestradas (van a lo fácil, en la medida que se corrompan, va a seguir) (Vieron que les dije que me iban a putear y ni siquiera arranqué.
El uso del casco y chaleco con dominio escrito está vigente desde 2009, que nunca se haya aplicado por parte de cada uno de los 135 municipios de la provincia, no implica que no sea de esa manera. Me explicaba la funcionaria que me pidió no nombrarla que participó de la creación de la norma, que “Daniel” volvió de Medellín con la idea del dominio en casco y chaleco, por eso se escribió en el Decreto Reglamentario de la ley 13.927, Dto 532/09, aunque como las cámaras de motos se quejaron e iban a hacer “kilombo” la “bajada de línea”, fue no darle pelota (pero eso no implica que no estuviese escrito y vigente), el texto del 532/09 dice:
“ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F”
LO PASO EN LIMPIO.
Habla de CONDUCTOR y acompañante… PERO NO HABLA DE RETENCIÓN, es decir que hasta acá te podrían hacer una multa por no tener chaleco y casco con dominio, pero seguís andando con tu moto.
Primer problema: Resolución 1187, (Al consultar 3 abogados, tuve 3 respuestas diferentes…)
Los 3 coinciden en que no dice la Resolución que modifica el decreto que reglamenta la Ley (Vieron que era un despelote), no implica que igualmente NO se hable del conductor de moto particular, porque la norma madre (La Ley), no lo especifica, habla de requisito de circulación y es circulación, no tipo de conductor. (Son interpretaciones), y probablemente el juez de faltas al momento de cobrar la multa tenga l suya... En todo caso me interesa que
SEPAN QUE NO LES PUEDEN RETENER LA MOTO!!!!!!!! (Siendo conductor sin dominio en casco y chaleco)
Ahora…
Llevás acompañante:
Acá ponete los gunates…
Estás en Provincia de Buenos Aires (No me importa de donde vengas, si de Capital, Entre Ríos o Irak… Pasás por Vicente López, Ezeiza, Lobería, o cualquiera de los 132 municipios restantes y te encontrás con un cruzado jodido que te quiere secuestrar la moto por no tener a tu acompañante con chaleco y casco con dominio debidamente escrito…
¿Puede? SIIIIIII
No hay muchas más preguntas para responderte hoy, solamente quería estar presente, darles buena info, apoyarlos para que mañana llenen cada plaza pidiendo que los políticos trabajen de verdad y no emparchen los globos de cumpleaños, porque no tiene sentido. (Trataré de ir a pie)
En la semana le doy forma a esto con más datos que tengo pedidos, la postura de la Cámara (CAFAM, que les aclaro que están de su lado) y lo subo, seguramente Horacio Portela lo compartirá en su revista Motonocticias.
Estoy tras datos que hablen sobre el impacto de los calcos en el casco, veremos si los consigo a tiempo
NOTA: La norma dice que el dominio debe tener Alto de letra de 3, ancho de 2cm y tiene que estar A LOS COSTADOS!
Por último, no a las coimas!!!!!!!
Más allá que yo les contaba lo de la ley que obliga al conductor a tener chaleco y casco con dominio, no se olviden que nunca habla de RETENCIÓN respecto al CONDUCTOR (es opinable la interpretación de la norma y todo lo que quieras, lo que no se opina es la RETENCIÓN!)...
En caso de ACOMPAÑANTE SI es RETENCION
Imprímanse el B.O. donde dice ACOMPAÑANTE y no se dejen amedrentar por la autoridad!

Lic. Axel Dell’ olio

@Axeldellolio



viernes, 18 de abril de 2014

Cascos, Chalecos... SI - NO ???

Chalecos y cascos, SI-NO???

Días pasados escribía para la revista “Motonoticias” del mes de Abril una nota sobre la medida tomada por Daniel Scioli en referencia a la “Emergencia en  Seguridad Pública” tomada a principios de mes. El día de publicación de la revista salió la reglamentación por lo que debo aclarar algunas cuestiones. Pido disculpas a toooodos los que me fueron escribiendo o mandando tweets, y no le respondí, es por eso que voy a hacer una suerte de preguntas frecuentes, primero sin ironías y técnicamente, sin opiniones (casi), después la comento:
Chalecos.com
-          Soy conductor, debo llevar Chaleco con el dominio escrito???
SI.
-          Soy acompañante, debo llevar Chaleco con dominio escrito?
SI
-          La “Emergencia” dura 12 meses, sigue vigente la medida después?
SI, ya que refiere a una norma de 2009.
-          Trabajo en Delivery, La moto es de la empresa, tengo que usar chaleco con el dominio escrito??
La respuesta es SI.
-          Dónde compro el chaleco?????
Como siempre atadas las cosas con alambre en el país… En los kioscos de cualquier verdura, porque las especificaciones técnicas se publicaron el Martes 15 de Abril, momento en el que entró en vigencia (En países en serio, se da un tiempo para que la sociedad se adecúe y por ejemplo, fabrique el producto que el estado solicita con los requisitos establecidos), pero entiendo que como es un parche la medida, a mi criterio, nadie se va a andar fijando en esas pavadas! (Ironía)
-          Yo vivo otra Provincia y voy a ir a la costa un fin de semana, me tengo que poner el Chaleco con el dominio escrito???
SI, y el casco de igual manera! (Si se van a complicar las cosas, debe ser de igual modo para todos!)
-          Yo vivo en Capital Federal y trabajo o estudio en la provincia… Tengo que usar el Chaleco también con el dominio????
SI, vos también.

Cascos.com
Voy a evitar todo tipo de opiniones al respecto (Créanme que me cuesta, porque luego de haber recorrido infinidad de localidades sobre todo el año pasado, me venía espantado de la cantidad de personas sin casco que había, salvo contados casos, En Laprida por ejemplo uno va y si ve una moto, ve a los ocupantes con el casco y abrochado!!)…

-          Soy conductor de moto, tengo que usar casco???
Lógico nabo!
-          Soy acompañante del conductor, tengo que usar casco???
Más bien!!!!, es el único seguro de vida que tenés…
-          Ahora le tengo que ponerle el dominio???
SI.
-          Cómo?? Qué especificaciones debe tener???
Disculpame, Soy Lic. en prevención vial. NO SOY ADIVINO, NI MAGO!
PD: Ellos tampoco lo especificaron demasiado clarito…
-          Soy Delivery, el casco también tiene que tener el dominio escrito???
SI.
-          Yo tengo mi moto y trabajo de Delivery con la moto de la empresa, yo tengo un casco bueno y en la empresa me dan un casco para “zafar”, aparte lo usa un compañero en el turno anterior que tiene cabeza muy grande y a mi me “baila”… ¿Qué hago?
Respuestas varias:
a-      Renunciá y trabajá de fabricante de chalecos.
b-      Explicale al dueño que sos importante y necesitás un casco acorde a tu cabeza, (Avisale a Daniel que el casco tienen talle y lo importante en #SEGURIDADVIAL es la protección).
c-       Hacé algo, colocale stiker del dominio de tu moto al casco, llegás al trabajo, se los sacás, le pegás los del dominio de la moto de Delivery, cuando terminás tu jornada laboral (por supuesto en blanco, donde todas las motos tienen la RTO y vos tenés la Licencia de conducir profesional que corresponde), ahora le sacás los calcos de la moto delivery y le ponés los calcos de la moto tuya y así toda la semana!!!
Es re práctico y seguro!
-          Soy chorro, aparte de la moto, debo sustraer el casco???
No Robes, es un delito, pero si sos ladrón y cumplís con esos pasos seguramente no te van a parar porque como sos una persona “correcta”, que circula con chaleco y casco con dominio colocado en ambos lugares, no te van a parar (Los parches no contemplan, ladrones inteligentes).

… Para terminar Axel…
-          Tengo que ir solo en algún momento???, es decir, hay alguna prohibición para llevar acompañante???
NO!, eventualmente la provincia le dio a los Municipios la chance, de definir mediante concejo deliberante de elegir zonas y/o horarios  para que no vayas con acompañante.
-          Quién me controla???
Los mismos que antes, nada más que ahora es un nuevo “negocio”, entonces te encontrás con varios “piolas” que te explican que te tienen que retener preventivamente la moto y la licencia (Aparte de pagar la multa y las complicaciones)… Cuánto vale eso para vos?
-          Entonces me pueden pedir una “Colaboración”
Yo siempre recomiendo no abonar ningún tipo de “colaboración” para el café, ni nada por el estilo.
Se va a plagar de piolas, no les den un peso… Pídanles que escriban bien el acta y avísenles que acta va sin H.
-          Me pueden secuestrar la moto?
SI, según lo que dice la ley, yo descarto que muchos abogados están preparando recursos y artilugios que hagan que esta medida se tire para atrás, siempre hay personas que encuentran el “negocio” en las fallas del estado.
Nota: Te puede controlar la misma gente que lo hacía antes. No es que la provincia saca un cuerpo especial de inspectores a controlar dominios coincidentes en: Casco, Chaleco y placas!)
-          Están instruídos los agentes de qué pedir????
Por supuesto!!, La reglamentación “parche”, especificó que…………… AHHH! No, se olvidaron, será entonces bastante arbitrario y subjetivo!
-          En Capital Federal… RIGE????
NOOOOOOOOOOO.
-          El Municipio debe adherir?
Luego de la reglamentación del 15-4 NO, (Salvo para que vaya uno solo en la moto, eso sí lo debe reglamentar cada municipio).
Personalmente he hablado con varios responsables de municipios, algunos ni enterados estaban, otros, me dijeron que si no se puede controlar el uso de casco que es el “problema para ellos”, menos van a ver si la patente coincide!
Otros me respondieron que “ni en pedo vamos a controlar eso Axel”, es decir, que algunos ni les importa…

EXCLUSIVO:
Aparentemente en Municipios de la costa donde mueren chicos todos los veranos arriba de un cuatriciclo, a partir de 2015, los cuatris ilegales que circulen de manera ilegal, como lo hacen cada verano con consecuencias trágicas. Deberán seguir circulando (de manera ilegal) pero con el dominio escrito en la banderita que la Provincia les coloca en la parte trasera del motovehículo!!!! (De manera que circulen ilegalmente, pero con banderitas!).
Espero no haber respondido preguntas, ÚNANSE!!!!!, la Seguridad Vial no debe ser tratada de manera tan banal y los conductores de moto no deben ser tratados como chorros!

Lic. Axel Dell’ olio

@Axeldellolio