Chalecos, cascos. Patente, dominio.
Políticos… (politiquitos)
Buenos Aires 22-4-2014,
23.17hs
Capítulo mil…
… Y encima no es definitivo.
Primero les cuento que he tratado
de buscar fuentes fiables, así que recurrí a una abogada reconocida, Silvana
Alonso, especialista en defensa al consumidor y una persona que participó en la
redacción de la Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires en cuestión.
Les quiero decir que cuando
terminen de leer, muchos me van a putear, pero voy a tratar de ser breve. También
voy a dejarles las herramientas para que no los “caguen”, ¿se dice así, no?
Quiero aclarar que como primera
recomendación les digo: NO a las coimas! He visto muchos controles, pero no
muchas motos secuestradas (van a lo fácil, en la medida que se corrompan, va a
seguir) (Vieron que les dije que me iban a putear y ni siquiera arranqué.
El uso del casco y chaleco con
dominio escrito está vigente desde 2009, que nunca se haya aplicado por parte
de cada uno de los 135 municipios de la provincia, no implica que no sea de esa
manera. Me explicaba la funcionaria que me pidió no nombrarla que participó de
la creación de la norma, que “Daniel” volvió de Medellín con la idea del
dominio en casco y chaleco, por eso se escribió en el Decreto Reglamentario de
la ley 13.927, Dto 532/09, aunque como las cámaras de motos se quejaron e iban
a hacer “kilombo” la “bajada de línea”, fue no darle pelota (pero eso no
implica que no estuviese escrito y vigente), el texto del 532/09 dice:
“ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).Por circular
los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos
motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en
los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F.
hasta 100 U.F”
LO PASO EN LIMPIO.
Habla de CONDUCTOR y acompañante…
PERO NO HABLA DE RETENCIÓN, es decir que hasta acá te podrían hacer una multa
por no tener chaleco y casco con dominio, pero seguís andando con tu moto.
Primer problema: Resolución 1187,
(Al consultar 3 abogados, tuve 3 respuestas diferentes…)
Los 3 coinciden en que no dice la Resolución que modifica el decreto que reglamenta la Ley (Vieron que era un
despelote), no implica que igualmente NO se hable del conductor de moto
particular, porque la norma madre (La Ley), no lo especifica, habla de requisito
de circulación y es circulación, no tipo de conductor. (Son interpretaciones), y probablemente el juez de faltas al momento de cobrar la multa tenga l suya... En todo caso me interesa que
SEPAN QUE NO LES PUEDEN RETENER
LA MOTO!!!!!!!! (Siendo conductor sin dominio en casco y chaleco)
Ahora…
Llevás acompañante:
Acá ponete los gunates…
Estás en Provincia de Buenos Aires (No me importa de donde
vengas, si de Capital, Entre Ríos o Irak… Pasás por Vicente López, Ezeiza, Lobería,
o cualquiera de los 132 municipios restantes y te encontrás con un cruzado
jodido que te quiere secuestrar la moto por no tener a tu acompañante con
chaleco y casco con dominio debidamente escrito…
¿Puede? SIIIIIII
No hay muchas más preguntas para responderte hoy, solamente
quería estar presente, darles buena info, apoyarlos para que mañana llenen cada
plaza pidiendo que los políticos trabajen de verdad y no emparchen los globos de
cumpleaños, porque no tiene sentido. (Trataré de ir a pie)
En la semana le doy forma a esto con más datos que tengo pedidos, la postura de la Cámara (CAFAM, que les aclaro que están de su lado) y lo subo,
seguramente Horacio Portela lo compartirá en su revista Motonocticias.
Estoy tras datos que hablen sobre el impacto de los calcos
en el casco, veremos si los consigo a tiempo
NOTA: La norma dice que el dominio debe tener Alto de letra
de 3, ancho de 2cm y tiene que estar A LOS COSTADOS!
Por último, no a las coimas!!!!!!!
Más allá que yo les contaba lo de la ley que obliga al
conductor a tener chaleco y casco con dominio, no se olviden que nunca habla de
RETENCIÓN respecto al CONDUCTOR (es opinable la interpretación de la norma y todo lo que quieras, lo
que no se opina es la RETENCIÓN!)...
En caso de ACOMPAÑANTE SI es RETENCION
Imprímanse el B.O. donde dice ACOMPAÑANTE y no se dejen
amedrentar por la autoridad!
Lic. Axel Dell’ olio
@Axeldellolio
No hay comentarios.:
Publicar un comentario