miércoles, 23 de abril de 2014

Casco, Chaleco... Capítulo mil... (Y es solamente el principio)

Chalecos, cascos. Patente, dominio. Políticos… (politiquitos)
Buenos Aires 22-4-2014, 23.17hs
Capítulo mil…
… Y encima no es definitivo.
Primero les cuento que he tratado de buscar fuentes fiables, así que recurrí a una abogada reconocida, Silvana Alonso, especialista en defensa al consumidor y una persona que participó en la redacción de la Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires en cuestión.
Les quiero decir que cuando terminen de leer, muchos me van a putear, pero voy a tratar de ser breve. También voy a dejarles las herramientas para que no los “caguen”, ¿se dice así, no?
Quiero aclarar que como primera recomendación les digo: NO a las coimas! He visto muchos controles, pero no muchas motos secuestradas (van a lo fácil, en la medida que se corrompan, va a seguir) (Vieron que les dije que me iban a putear y ni siquiera arranqué.
El uso del casco y chaleco con dominio escrito está vigente desde 2009, que nunca se haya aplicado por parte de cada uno de los 135 municipios de la provincia, no implica que no sea de esa manera. Me explicaba la funcionaria que me pidió no nombrarla que participó de la creación de la norma, que “Daniel” volvió de Medellín con la idea del dominio en casco y chaleco, por eso se escribió en el Decreto Reglamentario de la ley 13.927, Dto 532/09, aunque como las cámaras de motos se quejaron e iban a hacer “kilombo” la “bajada de línea”, fue no darle pelota (pero eso no implica que no estuviese escrito y vigente), el texto del 532/09 dice:
“ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F”
LO PASO EN LIMPIO.
Habla de CONDUCTOR y acompañante… PERO NO HABLA DE RETENCIÓN, es decir que hasta acá te podrían hacer una multa por no tener chaleco y casco con dominio, pero seguís andando con tu moto.
Primer problema: Resolución 1187, (Al consultar 3 abogados, tuve 3 respuestas diferentes…)
Los 3 coinciden en que no dice la Resolución que modifica el decreto que reglamenta la Ley (Vieron que era un despelote), no implica que igualmente NO se hable del conductor de moto particular, porque la norma madre (La Ley), no lo especifica, habla de requisito de circulación y es circulación, no tipo de conductor. (Son interpretaciones), y probablemente el juez de faltas al momento de cobrar la multa tenga l suya... En todo caso me interesa que
SEPAN QUE NO LES PUEDEN RETENER LA MOTO!!!!!!!! (Siendo conductor sin dominio en casco y chaleco)
Ahora…
Llevás acompañante:
Acá ponete los gunates…
Estás en Provincia de Buenos Aires (No me importa de donde vengas, si de Capital, Entre Ríos o Irak… Pasás por Vicente López, Ezeiza, Lobería, o cualquiera de los 132 municipios restantes y te encontrás con un cruzado jodido que te quiere secuestrar la moto por no tener a tu acompañante con chaleco y casco con dominio debidamente escrito…
¿Puede? SIIIIIII
No hay muchas más preguntas para responderte hoy, solamente quería estar presente, darles buena info, apoyarlos para que mañana llenen cada plaza pidiendo que los políticos trabajen de verdad y no emparchen los globos de cumpleaños, porque no tiene sentido. (Trataré de ir a pie)
En la semana le doy forma a esto con más datos que tengo pedidos, la postura de la Cámara (CAFAM, que les aclaro que están de su lado) y lo subo, seguramente Horacio Portela lo compartirá en su revista Motonocticias.
Estoy tras datos que hablen sobre el impacto de los calcos en el casco, veremos si los consigo a tiempo
NOTA: La norma dice que el dominio debe tener Alto de letra de 3, ancho de 2cm y tiene que estar A LOS COSTADOS!
Por último, no a las coimas!!!!!!!
Más allá que yo les contaba lo de la ley que obliga al conductor a tener chaleco y casco con dominio, no se olviden que nunca habla de RETENCIÓN respecto al CONDUCTOR (es opinable la interpretación de la norma y todo lo que quieras, lo que no se opina es la RETENCIÓN!)...
En caso de ACOMPAÑANTE SI es RETENCION
Imprímanse el B.O. donde dice ACOMPAÑANTE y no se dejen amedrentar por la autoridad!

Lic. Axel Dell’ olio

@Axeldellolio



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